¿Cómo evitar sanciones del impuesto de renta?
Declarar y pagar el impuesto.El Impuesto sobre la renta se declara y paga cada año, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del período fiscal ordinario, es decir, a más tardar el 15 de marzo. Recuerde que, aunque no tenga impuesto por pagar, siempre debe presentar su declaración..
Efectuar pagos parciales o anticipos del impuesto sobre la renta.Todos los obligados tributarios del impuesto sobre la renta deberán efectuar pagos parciales, los cuales se traducen en tres adelantos a cuenta de este impuesto y deberán pagarse a más tardar en el último día hábil de junio, septiembre y diciembre (periodo fiscal ordinario). Estos pagos pueden efectuarse por conectividad en las entidades bancarias con solo indicar el número de cédula. De esta obligación trimestral se exceptúan las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente.
Suministrar información de trascendencia tributaria (declaraciones informativas).- Declaración Anual de Resumen de Retenciones Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades (Formulario D-150). En este formulario deben informarse las retenciones del 3% practicadas por concepto de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales; las retenciones del 2% efectuadas por los entes públicos o privados a terceros y las del 2% que las entidades financieras practiquen por concepto de servicios profesionales.
- Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos (Formulario D-151). En este formulario deben informar compras o ventas de bienes y servicios efectuadas a una misma persona durante el período fiscal ordinario, por un importe superior a ¢2.500.000.00, así como los ingresos o pagos por concepto de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses por montos anuales acumulados por persona, superiores a ¢50.000.00
- Declaración Anual Resumen de Retenciones - Impuestos Únicos y Definitivos (Formulario D-152). En este formulario deben informar las retenciones que se hayan practicado por concepto de impuesto sobre la renta con carácter de impuesto único y definitivo, como, por ejemplo: salarios, jubilaciones, pensiones, dietas, dividendos y participaciones, remesas al exterior; etc.